martes, 2 de julio de 2013

Investigaciones de leyes que favorecen el proyecto

Acuerdo No 113 de 2012 


"Por el cual se adoptan medidas para la atención digna, cálida y decorosa a la ciudadanía en Bogotá Distrito Capital y se prohíbe la ocupación del espacio público con filas de usuarios de servicios privados o públicos y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital,
en uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política en su artículo 322, y en lo dispuesto en el Artículo 3º, y numeral 1º del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: LA ATENCIÓN CIUDADANA. La atención a la ciudadanía, en sus trámites, deberá ser digna, cálida y decorosa por parte de las entidades públicas y en el desarrollo de funciones públicas por particulares en el Distrito Capital, para lo cual se deberán adoptar, en cada Entidad Distrital, manuales, procedimientos y protocolos de atención, con altos estándares de calidad, los cuales serán de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO SEGUNDO: ADOPCIÓN DE MANUALES. Los manuales, procedimientos y protocolos deberán contener, mínimo los siguientes capítulos.
* Servicio al Ciudadano
* Atributos y calidades del servicios al ciudadano
* Atención personalizada, telefónica y trámites en línea
* Servicio de información personalizada, telefónica y en línea
* Protocolos de Buen Servicio y de atención en desarrollo de la acción administrativa
* Protocolos de trámites ante peticiones aceptadas y denegadas
* Protocolos de atención al público en general, desarrollando condiciones especiales para la atención a mujeres en estado de embarazo, adultos mayores, personas en situación de discapacidad o en entornos de disminución de sus capacidades
* Protocolo de actuaciones de los trámites de los responsables de la atención al público desde el ingreso hasta la finalización del trámite
* Protocolos en las salas de espera y en las dependencias destinadas a la atención.
* Protocolos de tiempos de atención por usuario en cada trámite, estableciendo estándares promedio y, de información permanente al ciudadano en la fila
* Protocolos de revisión periódica de los manuales, procedimientos y protocolos de atención al público, para mejorar el servicio.
PARÁGRAFO: En los tiempos de espera de la ciudadanía en filas para obtener atención en su trámite, se deberá optimizar al máximo los tiempos de respuesta, minimizar los requisitos; disponer de sitios adecuados y confortables, generar permanente comunicación de aviso sobre el tiempo estimado de atención; disminuir las esperas innecesarias y disponer de personal idóneo para agilizar la acción administrativa y establecer orientación permanente.
ARTÍCULO TERCERO: RESPONSABLE INSTITUCIONAL. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá; D. C., coordinará la implementación y adopción de los manuales, procedimientos y protocolos acá previstos, por parte de las Entidades Distritales y los Despachos públicos dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente acuerdo y vigilará el cumplimiento del mismo.
ARTÍCULO CUARTO: PROHIBICIÓN DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. Prohibir a las Entidades Distritales que para la atención al público en sus trámites, realice o extienda filas de espera hacia los andenes, calles bulevares, zonas verdes, parques y en general al Espacio Público.
ARTICULO QUINTO: ACCIÓN ANTE HECHOS NOTORIOS EN EL ESPACIO PÚBLICO. El Distrito Capital, por intermedio de la Secretaría de Gobierno, La Policía Metropolitana, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, las Alcaldía Locales y demás Autoridades competentes, establecerá medidas para que en ningún caso se realice o extienda la atención en fila de espera, de servicios de naturaleza pública o privada al espacio público; situación en la cual ordenará la suspensión y disolución inmediata de tales filas y la conminación al responsable, de acuerdo al Código Nacional de Policía; en caso de ser una Entidad Pública pondrá en conocimiento a la Personería de Bogotá o la autoridad competente.
ARTICULO SEXTO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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